EN QUE INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES, NACIONALES Y LOCALES SE PUEDEN OBTENER INFORMACION CONFIABLE SOBRE ADICCIONES, ALIMENTACION, EDUCACION Y SEXUALIDAD AYUDEN PORFAVOR
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VIH y sida en México
Desde 1981 en el mundo y 1983 en México, la pandemia del VIH, constituye el reto de salud pública más importante en el cambio de siglo XX al siglo XXI. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, sistematizados a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el sida (CENSIDA), en el Registro Nacional de Casos de sida del año 1983 al 31 de diciembre de 2018, se han notificado 164,074 casos, de los cuales 81,771 corresponden a casos de VIH y 82,303 a casos de sida que se encuentran vivos según su estado de evolución registrado.
Asimismo, CENSIDA en su Boletín Día Mundial del sida México 2018, informa que “para 2017 hubo una prevalencia de VIH en la población de 15-49 años del 0.3 por ciento, lo que significa que 3 de cada mil personas vive con VIH en ese grupo de edad, con lo cual hasta el momento se ha cumplido con la meta establecida para el periodo 2013-2018, que es mantener la prevalencia en adultos menor a 0.4 por ciento (PAE respuesta al VIH, sida e ITS 2013-2018).”
De acuerdo con la tipología del Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH y el sida (ONUSIDA), México tiene una epidemia concentrada, en la que existen poblaciones que son clave en la respuesta a la epidemia. Las prevalencias de VIH en estas poblaciones clave son: hombres que tienen sexo con hombres (17.3%), personas que se inyectan de drogas (5.8%), mujeres trabajadoras sexuales (0.7%) y hombres trabajadores sexuales (24.1%), así como mujeres trans (15-20%).
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Históricamente se ha observado que una serie de estigmas y actos discriminatorios de naturaleza estructural cometidos en agravio de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales (LGBTI) condicionan el acceso efectivo a sus derechos; por tal motivo, este Programa Especial, realiza también actividades con el fin de procurar la promoción y difusión de los mismos apelando a la protección que encuentra garantizada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte y otras normas secundarias en torno a la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, el acceso a los servicios de salud, educación, y empleo, con el propósito de impactar en la consecución del acceso igualitario de las personas LGBTI a los derechos reconocidos formalmente para todas las personas.
En el ámbito internacional, por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas, ha establecido en criterios internacionales de derechos humanos que la orientación sexual y la identidad o expresión de género son motivos de discriminación prohibidos. Una de las resoluciones de mayor relevancia fue la del 17 de mayo de 1990, cuando la Organización Mundial de la Salud aprobó la décima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud, en la que se reconoció que la orientación sexual no es un trastorno.
Asimismo, el 18 de junio de 2018 la Organización Mundial de la Salud (OMS) sacó de la Clasificación Internacional de Enfermedades 11 (CIE 11) la “incongruencia de género”, dicho en otras palabras, la transexualidad quedó fuera de la clasificación de las enfermedades mentales y ya no es considerada como un trastorno psicológico.
En 2018, por su parte, la Federación Iberoamericana del Ombudsman elaboró en colaboración con diversas instituciones de Latinoamérica, incluida esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas emitida en 2008 y el proyecto de “Modelo de Lineamientos para la Atención Especializada dirigida a la población sexualmente diversa por parte de las Instituciones de Derechos Humanos”.
Debido a la diferencia con la que se implementa el reconocimiento de los derechos humanos de las personas LGBTI en las distintas entidades federativas, el avance en su armonización sigue siendo actualmente una tarea pendiente en México, considerando el hecho de que de los 32 Estados, 30 consideran en sus constituciones estatales cláusulas antidiscriminatorias (no las tienen Aguascalientes ni Tamaulipas); no obstante, Baja California, Guerrero y Tabasco no se refieren expresamente a la orientación sexual, ni a la identidad y expresión de género como materia de la prohibición de discriminación. En la mayoría de las constituciones se hace referencia expresa a la prohibición de discriminación por “preferencia sexual”; mientras que en la Ciudad de México destaca la redacción de su Constitución porque contempla los términos