• Asignatura: Historia
  • Autor: jaret23craft
  • hace 5 años

.¿Por qué había desigualdad social antes de la Constitución de 1857​

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Respuesta dada por: anhernan8
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Durante la primera década de la Independencia, los políticos mexicanos coincidían en la necesidad de constituir la nación mexicana sobre las bases del constitucionalismo liberal, entre los postulados en que debía sustentarse el nuevo gobierno se encontraba el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. El tema no era novedoso; uno de los factores que alentó la guerra independentista fue el intento de acabar con los privilegios que gozaban los españoles, ponerle fin al goce de beneficios y preeminencias por el mero nacimiento.1 Durante la década de 1810, los liberales criollos y españoles habían conseguido una serie de reformas orientadas a la igualdad, que en muchos casos coincidían con los primeros decretos de los caudillos insurgentes.

El corto periodo en que estuvo en vigencia la Carta gaditana y la renuencia de las autoridades novohispanas a aplicarla hicieron que sus preceptos apenas fueran ejecutados, y legaron al México independiente la doctrina de la igualdad ante la ley.

En España, las ideas iusnaturalistas y contractualistas no eran nuevas; John Locke, a quien se debían en parte, las había formulado para justificar la Revolución de 1688 y circulaban desde hacía tiempo entre los intelectuales hispanos, pero ante la posibilidad de encontrar una aplicación práctica, al plasmarse en la primera constitución española que se discutía en las Cortes y que prometía eliminar el antiguo régimen, se volvieron efervescentes. La comprensión de los derechos naturales, que encontró su soporte en los liberales constitucionalistas españoles y luego hispanoamericanos, suponía que en tiempos ancestrales había existido un orden "natural", en el que los hombres gozaban de igualdad y de libertad.12 El estado natural está gobernado por una "ley de natura", que enseña "a toda la humanidad que la consulte que, siendo todos iguales e independientes, nadie debe lastimar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones.13

La segunda idea de igualdad en que se fundamentaba el reclamo igualitario en las primeras décadas del siglo decimonónico no era en absoluto novedosa, pues era parte del cuerpo dogmático cristiano de procedencia muy antigua, lo novedoso era que junto con otros preceptos cristianos encontrara en España en los tiempos de las deliberaciones de las Cortes condiciones para su aplicabilidad política y se constituyera en una noción inspiradora de nuevas normas jurídicas. Luego en México, la Constitución de Cádiz, con toda su impronta cristiana, sirvió de modelo en la formulación de los códigos políticos que expidieron los congresos mexicanos durante el siglo XIX.

Según la visión católica, los miembros de la comunidad cristiana gozan por el hecho de estar bautizados de un estatus de igualdad, ante Dios son hermanos y sus lazos deben regularse por el amor fraternal. El Estado debe proteger a la Iglesia, pero también reconocer los derechos de los que gozan sus miembros. Esta idea de igualdad hizo que el acceso a las libertades modernas previsto en la Constitución de Cádiz fuera más amplio que el constitucionalismo de otros países, pues el requisito de base era la "reconocible identidad católica del ciudadano".25 La nación que deliberaba en las Cortes, como afirma lapidariamente Guerra, era también inseparablemente el "pueblo" cristiano.

En el México independiente existió una corriente de pensamiento que rechazaba la idea de una sociedad compuesta de individuos en la que todos estuvieran sujetos a las mismas leyes. Lo sorprendente es que esta concepción tradicional de la sociedad era entendida de manera compatible con el constitucionalismo liberal.32 La idea de la igualdad jurídica, no incluía la abolición del estatus privilegiado de la Iglesia y el ejército.33 Fue hasta las Leyes de Reforma y la Constitución de 1875 cuando se decretó su abolición.

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