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Artículo 4 del derecho de la vida
El derecho a la vida es inherente a la persona humana . Se garantiza su protección, en general , desde la concepción Queda abolida la pena de muerte .
Toda persona será protegida por el estado en su integridad física y psíquica , así como en su honor y en su reputación. la ley reglamentara la liberta de las personas para disponer de su propio. solo con fines científicos o médicos.
Coronita porfa.
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