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Artículo 71. - Las resoluciones judiciales se clasifican en decretos, sentencias y autos; decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite; sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto principal controvertido; y autos, en cualquiera otro caso.
Explicación:
Sigueme porfavor es la respuesta correcta
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2
Respuesta:
Artículo 71. - Las resoluciones judiciales se clasifican en decretos, sentencias y autos; decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite; sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto principal controvertido; y autos, en cualquiera otro caso
sabelotodo12387:
te gane amigo jsjajaja
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