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A mediados del siglo XIX estaban en vigor casi un centenar de gravámenes, que a los efectos de su administración se agrupaban en las denominadas «rentas».
Rentas terrestres. Afectaban a las transacciones sobre propiedades y el comercio de productos.
Rentas marítimas. Consistían en las colecturías que hacían las aduanas por gravámenes a los productos de importación y exportación. Éstas aportaban el grueso de los ingresos fiscales.
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