En tu opinión que servicios o atenciones debería cubrir el SIS, a parte de los que ya se considera? ¿Por qué?
Respuestas
Respuesta:
En la primera parte de esta serie de 3 artículos, habíamos explicado que el SIS es, conceptualmente, un seguro, porque cumple con las 2 características fundamentales de todo seguro: transferir y distribuir el riesgo de experimentar perdidas económicas asociadas a la atención de salud, desde una persona hacia un grupo. También explicamos que los siguientes aspectos ―frecuentemente mencionados como impedimento― no son razón para que el SIS no pueda ser considerado técnicamente como un seguro:
Que la “prima” no se calcule (siempre) con técnicas actuariales,
Que el SIS no cuente con un fondo explícito,
Que su financiamiento provenga de un organismo oficial (v.g. sea un “subsidio”).
Cuando se escucha que el SIS no es un seguro “de verdad”, es porque con frecuencia, cuando sus “asegurados” se enferman y van a atenderse a los establecimientos de salud “contratados” por el SIS, no siempre se les atiende debidamente, a veces no hay turnos para consultas, a veces falta el personal o los medicamentos, no hay reactivos para exámenes de laboratorio, ecografías, o muchas otras cosas que deberían ser parte de la atención normal, como en los seguros privados. Cuando ello ocurre, los “asegurados” se ven forzados a pagar el costo de la atención de salud o enfrentar las consecuencias devastadoras de su enfermedad.