son la base de toda división político administrativa del país y cada uno de ellos está encabezado por el alcalde y el concejo municipal la anterior hace referencia a.

A: municipios
B: departamentos
C: distritos
D: territorios indígenas ​

Respuestas

Respuesta dada por: jhostinvalarezo9
0

Respuesta:

P

1. Organización y atribuciones de la Municipalidad y del Gobierno Municipal;

2. Normas nacionales sobre Patrimonio de la Nación, Propiedad y Dominio Público; y

3. Control social al Gobierno Municipal.

Artículo 3º. (Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal).

I. Municipio es la unidad territorial, política y administrativamente organizada, en la jurisdicción y con

los habitantes de la Sección de Provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y

democrático boliviano.

II. En el Municipio se expresa la diversidad étnica y cultural de la República.

III. La Municipalidad es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio

propio que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la

realización de sus fines.

IV. El gobierno y la administración del Municipio se ejerce por el Gobierno Municipal.

Artículo 4º. (Autonomía Municipal).

I. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y

técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las

competencias establecidas por Ley.

II. La autonomía, municipal se ejerce a través de:

1. La libre elección de las autoridades municipales;

2. La facultad de generar, recaudar e invertir recursos;

3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias

municipales;

4. La programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera,

cultural y social;

5. La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus propias Ordenanzas y

Resoluciones; y

6. El conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades

normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la

presente Ley y las normas aplicables.

práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio.

C a p í t u l o II

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

actuación con los diferentes niveles de

autoridad del Gobierno Nacional y su administración departamental.

II. De Concurrencia: Por el cual, el Gobierno Municipal podrá ejercer sus competencias

en unión o en relación directa con otras autoridades o entidades territoriales públicas y

privadas, desconcentradas, descentralizadas y regulatorias, en el marco del Plan de

Desarrollo Municipal. Su actuación no se prolongará más allá del límite fijado por la

materia correspondiente.

III. De Subsidiariedad: Por el cual, aquellas competencias e iniciativas que puedan ser realizadas con

eficiencia y eficacia por el Gobierno Municipal no deben corresponder a un ámbito superior de la

administración del Poder Ejecutivo, salvo que éstas sean expresamente definidas por Ley.

Artículo 8º. (Competencias). Las competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines

son las siguientes:

I. EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE:

1. Planificar y promover el desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y rural del Municipio, de

conformidad con las normas de la planificación participativa municipal;

2. Aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecución de los planes de ordenamiento territorial del

Municipio, en concordancia con las normas departamentales y nacionales de acuerdo a criterios técnicos;

3. Promover el crecimiento económico en coordinación con la Prefectura Departamental, identificando las

potencialidades y vocaciones del Municipio e involucrando para ese propósito a los agentes económicos,

locales y externos;

4. Promover la participación del sector privado, de las asociaciones y fundaciones y otras entidades, sin

fines de lucro, en la prestación de servicios, ejecución de obras públicas, explotaciones municipales y

otras actividades de interés del Municipio;

5. Cooperar con las autoridades regulatorias que correspondan para promover y apoyar la explotación y

administración de bienes y servicios de dominio público nacionales, de recursos de la Nación y de otros

bienes y servicios en su jurisdicción;

6. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, fauna

silvestre y animales domésticos, ejercer y mantener el equilibrio ecológico y el control de la

contaminación en concordancia con las leyes que rigen la materia;

7. Cumplir y hacer cumplir las normas especia

Explicación:

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