análisis del articulo 339 de la constitución de la republica bolivariana Venezuela, por favor.

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Respuesta dada por: Anónimo
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Respuesta: La decisión, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.519 del 13 de marzo 2020, tendrá una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período. Aunque el artículo 339 de la Constitución Nacional lo establece, el instrumento no será sometido a consideración de la Asamblea Nacional legítima que preside el diputado Juan Guaidó

Haciendo uso de las facultades que le concede los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el gobierno de Nicolás Maduro decretó, este 13  de marzo de 2020, el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional.

La decisión, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.519 (Extraordinario) y establecida en el Decreto  No. 4.160, se tomó dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.

En lo adelante Nicolás Maduro podrá adoptar medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.

El mencionado Decreto, concatenado con varios artículos de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, contiene 7 Considerandos, 36 artículos y 12 Disposiciones Finales. Dicho instrumento de ley está firmado por todos los miembros del Gabinete ministerial.

De los Considerandos

A efectos de este Decreto se consideró, entre otras cosas,  que en el país existen circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivan la declaratoria de Estado de Excepción y de Alarma, habida cuenta la calamidad pública que implica la epidemia mundial de la enfermedad epidémica Coronavirus que causa la COVID-19.

Se recuerda que el día 12 de marzo del presente año la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus de Coronavirus, que afecta a todos los continentes y que la salud es un derecho social fundamental subsidiario del derecho a la vida, consagrado en el texto constitucional.

En el texto se deja constancia que fue el día 13 de marzo de 2020 cuando se confirmó la existencia de COVID-19 en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Implicaciones del Decreto

Se denomina “Decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coranovirus (COVID-19)” y el mismo tiene, entre otras, las siguientes implicaciones:

1) Todas las autoridades del Poder Público venezolano, en sus ámbitos nacional, estadal y municipal, están obligadas a dar cumplimiento urgente y priorizado al mencionado Decreto,

2) Se puede ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de éstas,

3) La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), divulgará por todos los medios  disponibles las condiciones de prestación de los servicios de banca pública y privada, así como el régimen de suspensión de servicios, incluidos los conexos, y el de actividades laborales de sus trabajadores,

4) Se ordena el uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y nariz en todo tipo de transporte público terrestre, aéreo o marítimo, incluidos los sistemas de Metro, Metrobús, Metrocable, Cabletren y los sistemas ferroviarios, entre otros,

5) Se suspenden las actividades escolares y académicas en todo el territorio nacional a partir del día lunes 16 de marzo

Medidas concurrentes en caso de contagio

1.- Los pacientes sospechosos de haber contraído el coronavirus, así como aquellos en los cuales se hubiere confirmado tal diagnóstico por resultar positivo, permanecerán en cuarentena  y en aislamiento hasta que se compruebe mediante el test que ya no representa un riesgo para la propagación del virus,

2.- También deberán permanecer en cuarentena o aislamiento las personas que, por alguna de las circunstancias que se anuncian en este artículo, hubieren estado expuestos a pacientes sospechosos o confirmados de haber contraído el coronavirus  que causa la COVID-19,

3.- El cumplimiento de la cuarentena o el aislamiento es de carácter obligatorio y se requerirá al sujeto su cumplimiento voluntario,

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Sweetsam: Muchas gracias esto me ayudo bastante <3
Anónimo: Me alegra ayudarte<3
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