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hola uwu
En el artículo 8 del reglamento se especifica que el uso de progresivo de la fuerza se aplicará cuando “se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana”
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espero te sirva :)
me das coronita porfa >w<*
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ya te dijo la respuesta
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