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acuerdos bilaterales de migración laboral – Convenios celebrados entre dos Estados, que son jurídicamente vinculantes y se refieren esencialmente a la cooperación interestatal en materia de migración laboral.
Fuente: Organización Internacional del Trabajo (OIT), Acuerdo-tipo sobre las migraciones temporales y permanentes de trabajadores, con inclusión de la migración de refugiados y personas desplazadas, anexo de la Recomendación sobre los Trabajadores Migrantes (Revisada) (1º de julio de 1949), aprobada en el contexto del Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Nº 97) (aprobado el 1º de julio de 1949 y en vigor desde el 22 de enero de 1952
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espero q te ayudeeee :-)
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