1-Definan con sus palabras la diferencia entre “democracia directa” y “democracia semidirecta”. 2- ¿Qué diferencia existe entre la iniciativa popular y la consulta popular? ¿Cuál creen que es más democrática? ¿Por qué? 3- ¿Qué significa que una consulta popular no es vinculante? ¿Por qué creen que es así?
Respuestas
Respuesta:
ok LISTO ESPERO Y TE SIRVA
Explicación:
DEMOCRACIA DIRECTA: es la que elige el pueblo
DEMOCRECIA SEMIDIRECTA: es aquella que combina las dos la de elecciones del pueblo con la del propio gobierno
DIFERENCIA ENTRE LA CONSULTA POPULAR Y LA INICIATIVA POPULAR:
La consulta popular y la iniciativa popular son dos mecanismos de participación ciudadana en los Ayuntamientos, obviamente construidos a imagen y semejanza de las instituciones constitucionales del referéndum y la iniciativa legislativa popular. Tienen puntos en común, e incluso las iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, pero se diferencian esencialmente en el origen de la iniciativa, municipal en el primer caso y ciudadana en el segundo.
CUAL ES MAS DEMOCRETICA Y PORQUE: la consulta popular pues es una consulta al los ciudadanos habitantes
QUE SIGNIFICA QUE LA CONSULTA ´POPULAR NO ES VINCULANTE:CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE
Artículo 6: Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para
la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre
especialmente reglado por la Constitución Nacional, mediante la determinación de la cámara de origen
o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. En este tipo de consulta el voto del
electorado no será obligatorio.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)
Artículo 7: La convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuarse mediante decreto
decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos.
La consulta popular no vinculante convocada a instancia de cualquiera de las Cámaras del Congreso
deberá ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de ellas.
Artículo 8: Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante, obtenga el voto
afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la
Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados
de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral.