• Asignatura: Derecho
  • Autor: usr382388282
  • hace 5 años

1-Definan con sus palabras la diferencia entre “democracia directa” y “democracia semidirecta”. 2- ¿Qué diferencia existe entre la iniciativa popular y la consulta popular? ¿Cuál creen que es más democrática? ¿Por qué? 3- ¿Qué significa que una consulta popular no es vinculante? ¿Por qué creen que es así?

Respuestas

Respuesta dada por: maguiluresendiz
2

Respuesta:

ok LISTO ESPERO Y TE SIRVA

Explicación:

DEMOCRACIA DIRECTA: es la que elige el pueblo

DEMOCRECIA SEMIDIRECTA: es aquella que combina las dos la de elecciones del pueblo con la del propio gobierno

DIFERENCIA ENTRE LA CONSULTA POPULAR Y LA INICIATIVA POPULAR:

La consulta popular y la iniciativa popular son dos mecanismos de participación ciudadana en los Ayuntamientos, obviamente construidos a imagen y semejanza de las instituciones constitucionales del referéndum y la iniciativa legislativa popular. Tienen puntos en común, e incluso las iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, pero se diferencian esencialmente en el origen de la iniciativa, municipal en el primer caso y ciudadana en el segundo.

CUAL ES MAS DEMOCRETICA Y PORQUE: la consulta popular pues es una consulta al los ciudadanos habitantes

QUE SIGNIFICA QUE LA CONSULTA ´POPULAR NO ES VINCULANTE:CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE

Artículo 6: Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para

la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre

especialmente reglado por la Constitución Nacional, mediante la determinación de la cámara de origen

o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. En este tipo de consulta el voto del

electorado no será obligatorio.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

Artículo 7: La convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuarse mediante decreto

decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos.

La consulta popular no vinculante convocada a instancia de cualquiera de las Cámaras del Congreso

deberá ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de ellas.

Artículo 8: Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante, obtenga el voto

afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la

Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados

de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral.

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