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Respuesta:
Explicación:
El código de comercio en su artículo 23 nos señala las actividades que no son consideradas como tal y al respecto indica que ellas son:
La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.
La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.
Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa.
La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.