• Asignatura: Derecho
  • Autor: kevinsuelo62
  • hace 5 años

Me podrian ayudar con una interpretacion del articulo 7 del codigo civil regla 23: La prescripción principiada cuando regía una ley, y que no se hubiere completado al tiempo de promulgarse otra que modifique la anterior, reduciendo el plazo para la prescripción, podrá ser regida por la primera o segunda, a voluntad del prescribiente; pero no podrá acogerse a la segunda sino después de dos años de su promulgación.

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mucho texto

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