• Asignatura: Física
  • Autor: tati2617
  • hace 5 años

porque se puede ampliar los derechos​

Respuestas

Respuesta dada por: LisxLis
0

Respuesta:

Dando a que las personas expresen sus descontentos y de ahí sacando conclusiones de lo. Que se debe hacer y no

Respuesta dada por: estefanygomez2602
0

Respuesta:

A modo de breve recapitulación, recordemos que con motivo de la impugnación de la Constitución de la CDMX a través de sendas acciones de inconstitucionalidad, las cuestiones relacionadas con la materia electoral y el proceso legislativo para su aprobación fueron resueltas previamente. La discusión del resto de los temas dio inicio a partir de agosto de este año.

Entre aquellos que fueron materia de análisis por el Tribunal Pleno, uno de los más debatidos fue el relativo a si la Asamblea Constituyente que aprobó la Constitución de la CDMX tiene facultades para crear un catálogo de derechos humanos distintos a los que se reconocen en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, o bien, ampliar los ya existentes.

En su impugnación, la PGR argumentó que existía una prohibición constitucional a la CDMX para establecer un catálogo de derechos humanos en el ámbito local. Esta prohibición, a su juicio, impedía desde el simple reconocimiento o creación de derechos humanos, hasta cualquier conceptualización, matiz, ampliación o desarrollo de estos en su Constitución local.

Explicación:

Cabe destacar que la Asamblea Constituyente de la CDMX efectivamente incorporó en el Título Segundo de la Constitución capitalina, bajo el rubro de “Carta de Derechos”, un extenso catálogo que denominó “derechos humanos”.

El Pleno, por unanimidad, determinó que eran infundados los conceptos de invalidez aducidos por la PGR, aunque bajo consideraciones diversas de sus integrantes.

Si bien la mayoría coincidió en que es dable a la Asamblea Constituyente la ampliación o creación de derechos humanos distintos a los que reconoce nuestra ley fundamental y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, se difirió en cuanto a la fuente de tal atribución.

Para unos, su fundamento se encuentra en el artículo 122 constitucional, en su base A, fracción I; disposición de la que en su concepto se desprende una autorización expresa para regular lo relativo a derechos humanos, lo que debe interpretarse en el sentido de que implica la facultad tanto de reconocer como de ampliar tales derechos.

Preguntas similares