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El proceso laboral comienza con una demanda escrita. En ella se ejercita la preten- sión, si bien ésta también se manifiesta en el acto del juicio oral al ratificar o ampliar la demanda (art. 85.1 LRJS) y en las conclusiones (art. 87.4 LRJS).
ESPERO TE SIRVA DAME CORONITA PLIS:)
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