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Respuesta:Como organismos de autogobierno y administración al interior de las ramas del poder y aun de los organismos autónomos e independientes tenemos, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación en la Rama Judicial, las direcciones administrativas de las cámaras del Congreso de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional electoral en la Organización electoral.
Desde luego, esta nueva disposición multiorgánica del Estado colombiano obedece a una concepción contemporánea de neutralización del poder político, especialmente de los miembros de las ramas legislativa y ejecutiva para asegurar mayores niveles de democracia y de neutralidad política en áreas de alta trascendencia para el régimen constitucional.
Como organismos constitucionales tenemos el Consejo Nacional de Planeación, la Comisión de Concertación y de Solución de Conflictos Laborales, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la República.
000f. El régimen de partidos políticos encontró por primera vez en la Carta Política de 1991 una verdadera respuesta democrática y modernizadora con instituciones de variada naturaleza orientadas a su institucionalización, organización y control por los órganos autónomos e independientes de la organización electoral relacionados con su personería jurídica, su organización democrática, con su financiación y con la financiación estatal y con el control de sus gastos.
Se garantizó el derecho a conformar partidos y movimientos sociales y se establecieron las bases del estatuto de la oposición y el acceso a los medios de información. Una de las críticas que se hizo a esta regulación inicial fue su extrema apertura y la facilidad para la constitución de partidos y movimientos políticos y a ello se le atribuyen las causas de algunos problemas del régimen político postconstitucional. Esto motivó varias de las reformas que veremos más adelante relacionadas con las listas, el umbral, la cifra repartidora, el voto preferente y la disciplina de bancadas.
000g. En materia de regímenes de control, la Carta Política de 1991 establece un variado y amplio catálogo de instituciones para efectuar el control político del Congreso al poder ejecutivo, el control disciplinario que ejerce de modo preferente el llamado Procurador General de la Nación, el control fiscal y el control penal en los varios fueros que se reconocen.
En algunos casos se han formulado fuertes críticas al funcionamiento de los regímenes de control sobre la conducta de los servidores públicos y se ha llamado a este asunto como penalización de la política y de politización de la justicia penal y disciplinaria.
Se incorporan como grupos de mecanismos de control civil y de control orgánico los siguientes:
Explicación: