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Sobre todo, los textos de la segunda mitad del siglo XVI y los del siglo XVII dicen, con frecuencia, que en las Indias españolas hay varias repúblicas indígenas o, por lo menos, dos repúblicas: una, la de los naturales, y otra, la de los españoles. No siempre la palabra "república" se usó con el mismo significado y, aunque la historiografía se hizo eco de esas expresiones, no se detuvo a analizar lo que significaban en cada caso2. A intentar aclarar la cuestión tiende este trabajo, que es sólo una primera aproximación al tema.
I. EL CONCEPTO DE REPÚBLICA EN FUENTES CLÁSICAS
El concepto griego de república estuvo presente en la América española. Me refiero al concepto de república como sociedad política dotada de los medios necesarios para gobernarse, cualquiera fuese su forma de gobierno, o sea, como sinónimo de Estado.
Por otra parte, una república podía ser bien o mal gobernada, sin que esa circunstancia influyese en su condición de tal. Según Platón, empeñado en diseñar la república ideal, "formando una república, no nos hemos propuesto nosotros por objeto la felicidad de un cierto orden de ciudadanos, sino la de la república entera; porque hemos creído poder encontrar la justicia en una república gobernada de este modo, y la injusticia en la mal administrada"3. Por ende, "procuremos al presente descubrir por qué mal pecado no están hoy día las repúblicas bien gobernadas, y qué pequeña mudanza se debería hacer en el gobierno para hacerle perfecto"4.
Su solución fue que "a menos que los filósofos gobiernen, de suerte que la autoridad política y la filosofía se encuentren juntas en el mismo sujeto, [...] no hay remedio para los males que arruinan los Estados, ni tampoco para los que afligen al género humano; ni jamás esta república perfecta, cuyo plan hemos levantado, parecerá sobre la faz de la tierra"5.
Hay que tener presente la advertencia que hace Giovanni Lobrano acerca del título de la obra de Platón, traducido tradicionalmente con la palabra República, como consecuencia de la "mediación" ciceroniana, pero cuyo verdadero nombre es politeia, o sea, ordenamiento de la polis6.
Cicerón, a diferencia del griego, reservó el término república, exclusivamente, para las sociedades regidas por leyes justas, conformes a la ley natural, que persiguen la común utilidad, y en las que el titular del poder político es el pueblo. No para las sociedades inicuas, a las que negó el nombre de repúblicas7. Res publica _dice Lobrano_ parece indicar el ordenamiento del populus, entendido por los romanos como el sujeto colectivo del conjunto de los cives8.
Cicerón puso en boca de Escipión el Africano los siguientes conceptos: "teniendo que hablar de la república, veamos primeramente qué es esto de que vamos a ocuparnos [...]república es cosa del pueblo; pueblo no es toda reunión de hombres congregados de cualquiera manera, sino sociedad formada bajo la garantía de las leyes y con objeto de utilidad común"9; "todo pueblo o toda reunión establecida bajo estos principios que acabo de exponer; toda ciudad, es decir, toda constitución de un pueblo, toda república, que, como ya he dicho, es cosa del pueblo, necesita para no desaparecer que sea gobernada con inteligencia y con autoridad10. [...] La autoridad puede ejercerse por uno solo, por algunos hombres escogidos o por la muchedumbre misma"11.
Y en boca de Lelio: "a ningún Estado negaré más terminantemente el nombre de república que a ése en que impera como soberana la multitud; si hemos asegurado que en Siracusa no existía república, ni en Agrigento, ni en Atenas bajo la dominación de los tiranos, ni aquí cuando mandaban los decenviros, no sé cómo puede encontrarse bajo el despotismo de la multitud; porque no llamo yo pueblo [...] sino a aquella sociedad en que todos los miembros participan del derecho común"12.
A juicio de Lobrano, el uso ciceroniano de res publica se caracteriza, por un lado, por la contraposición al regnum y, por otro, por su relación con las categorías políticas griegas. La contraposición al regnum se expresó en Roma, cuando menos en el período post regibus exactis, en la persecución como crimen de la adfectatio regni, y en la diferencia establecida, por lo concerniente a los foedera, del tipo de la relación, según fuera la parte contrayente un populus o un rex. En cuanto a la relación con las categorías políticas griegas, señala su carácter problemático, a causa del uso admitido de que una res publica tanto podía ser regalis, optimatum, popularis o mixta, además de sinónimo de democracia, pero, sin que pueda hablarse de ella a propósito de las formas constitucionales degenerativas. La res publica es esencialmente democrática: contrato de sociedad y pueblo-universi cives13.
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