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La idea de las libertades públicas tiene su origen en el ámbito filosófico, motivo por el cual suscita discusiones y debates. Los dos componentes del concepto, la libertad y lo público, constituyen términos que enlazan la filosofía y la política, y por ello existe la factibilidad de que tengan una incidencia directa en la vida social. En este sentido, como principios de acción política que inspiran cierto orden y relación entre gobernantes y gobernados, son de interés y, por tanto, también materia de análisis en el campo del derecho.
Las libertades públicas permiten plantear aspectos fundamentales de la relación política, entre ellos los de la finalidad del Estado y el papel de la ley como límite de la acción gubernativa; sin embargo, en nuestro espacio jurídico se les ha dado un tratamiento poco preciso, cuando no incompleto, y se ha soslayado su valor y potencial como elementos complementarios a una categoría básica como la de Estado de derecho.
Las nociones de libertades públicas y de Estado de derecho están ineludiblemente ligadas; las primeras son los objetivos a realizar por todo régimen que procura el desarrollo del hombre en lo individual y lo colectivo, por esto el Estado de derecho incluye en sí los sistemas y mecanismos normativos para ejercer las libertades públicas. Un gobierno apegado a la ley y vigía de la misma instituye, en contraparte, un marco de actuación para los gobernados, cuya finalidad es equilibrar y conducir, en cierta forma, las acciones del poder.
Las libertades públicas son, en este sentido, la resultante de un régimen de Estado de derecho, de un Estado donde el derecho es una realidad, en el que el establecimiento y operación de las normas es tal que éstas alcanzan el rango de garantías efectivas para el ejercicio de las libertades públicas. El tema que nos ocupa requiere de un análisis de los conceptos de libertades públicas y de Estado de dere-cho, así como del vínculo orgánico que, a través de las garantías jurídicas, existe entre ambos, fundamento esencial para que las primeras se realicen en el marco que el segundo ofrece.
II. LIBERTADES PÚBLICAS: DE LA FILOSOFÍA POLITÍCA AL DERECHO
En principio, el tratamiento del tema requiere de una definición, la cual, por la naturaleza del mismo, puede ser insatisfactoria para algunos, y en consecuencia sólo alcance el nivel propositivo y de aceptación convencional. Sin embargo, la posibilidad de enriquecer y actualizar ideas y acciones en el ámbito político-jurídico permite la viabilidad de una reflexión en este sentido.
Dentro del campo jurídico -e incluso en algunos casos fuera de él- es común encontrar las referencias a las libertades públicas emparejadas a los conceptos de los derechos del hombre o derechos políticos individuales. El motivo de ello es que históricamente los derechos humanos han sido asociados a algunos ideales de libertad en la vida social, lo cual ha ocasionado que en ciertas posturas se les conjunte y se les trate como una sola cuestión.
En México, por ejemplo, es común el equiparamiento de estas dos ideas. Al respecto, Andrés Serra Rojas, al definir un régimen de libertades públicas, lo hace equivaler a uno de derechos del hombre. Así, sobre el tema, al hablar de los derechos y deberes en la Constitución, señala: "Siendo tan amplio el campo de la vida social en el cual el hombre tiene libertad de actuar, históricamente se le han reconocido y consagrado determinadas libertades que genéricamente se denominan libertades fundamentales del hombre...".1
En el Diccionario Jurídico Mexicano, en una voz firmada por Manuel González Oropeza, se habla del concepto de libertades públicas partiendo de una sinonimia con las libertades constitucionales, las cuales define como: "Rubro General en el cual se agrupan todas las libertades incluidas dentro de las garantías individuales de la Constitución... Las libertades constitucionales o públicas fueron inicialmente establecidas en catálogos más o menos amplios, conocidos como declaraciones de derechos (del hombre)."2
Por su parte, J. Bidart aclara que "libertades públicas, es denominación predominantemente francesa, anudada a la de derechos y libertades civiles de la primera generación, etcétera. Por un lado, las libertades son positivas, o sea, recogidas en el orden constitucional normativo; por otro, dejan fuera a los actuales derechos sociales."3
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espero que te sirva
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QUE PASO BV
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