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La Ley General de Aguas establece que todas las aguas en el Perú son de propiedad del Estado y deben utilizarse en armonía con el interés social y servir al desarrollo del país. El Estado formula la política que rige su utilización y preservación. En consecuencia, el Poder Ejecutivo regula la utilización de las aguas y puede reservar aguas, organizar el desarrollo de una zona, cuenca hidrográfica o valle, declarar zonas de protección y estados de emergencia, transferir aguas de una cuenca a otra y sustituir fuentes de abastecimiento. El Ministerio de Agricultura tiene jurisdicción en materia de aguas, excepto sobre las aguas minero-medicinales, que corresponden al Ministerio de Salud. El Consejo Superior de Aguas tiene a su cargo los asuntos de índole intersectorial y las prioridades en materia de uso de las aguas.
De acuerdo con esta ley, la política del gobierno asigna especial énfasis a la preservación y fomenta planes de desarrollo de cuencas integradas y distritos de riego para evitar el deterioro y la pérdida de los recursos de agua, flora, fauna y suelos.
Pueden establecerse servidumbres para la construcción y operación de obras hidráulicas y para la defensa de las márgenes y riberas de los cursos de agua y la conservación de recursos naturales. Después de satisfechos los derechos de todos los ciudadanos en materia de agua potable y trabajo, las prioridades para el uso del agua son la ganadería, la agricultura, la energía y la industria.
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre declara que los recursos forestales son de dominio público. Toda la flora y la fauna, con excepción de las especies acuáticas, están dentro de esta ley, que establece además que las tierras forestales no deben utilizarse para la agricultura y la ganadería.
Los bosques se clasifican en bosques naturales y bosques cultivados. Se establecen dos categorías de manejo de bosques naturales: bosques nacionales y bosques de libre disponibilidad. Ambos tipos se declaran aptos para la producción permanente de madera, otros productos forestales y fauna silvestre. Los bosques nacionales sólo pueden explotarse con fines industriales y comerciales por el Estado. Los bosques de libre disponibilidad pueden ser utilizados por cualquier persona autorizada.