1)¿Por qué decimos que el hombre posee dignidad?
2)Expliquelas diferencias entre los tipos de ley: ley eterna, ley natural y ley moral.
3)Defina los terminos libertad y responsabilidad
4)¿Qué tipo de propiedad existe?
5)¿Cuál es la función social de la propiedad?
6)¿A qué se conoce con el nombre de principio de subsidiariedad?
7)¿Qué función cumplen las Asociaciones gremiales? Mencione un ejemplo.
Respuestas
Respuesta:
Al filo de la Edad Media, 1225-1274 -época en la que para algunos pensadores no se dio nada digno de tomarse en cuenta-, vivió Tomás de Aquino, quien, no obstante su formación teológica, ha sido y es considerado, sin duda, uno de los más grandes filósofos de todos los tiempos. Concepción que encuentra su respaldo y confirmación en el respeto y admiración que a su doctrina manifiestan v. Ihering y M. Villey.1 En los últimos años, tenemos el testimonio de este gran literato-filósofo, Umberto Eco, quien, escribe "Elogio de Tomás de Aquino", en 1974, con motivo de la conmemoración del séptimo centenario de su muerte, publicado en L'Espresso. Ensayo en el que escribe: "Yo podría afirmar que sería cristiano, pero supongámoslo. Tengo la certeza de que participaría en las celebraciones de su aniversario únicamente para recordar que no se trata de decidir cómo seguir utilizando lo que él pensó, sino de pensar otras cosas: que es necesario, cuando mucho, aprender de él lo que es necesario hacer para pensar honestamente como hombre del propio tiempo".2 Ideas que comparto plenamente. Por lo cual, de su pensamiento escrito, que es muy extenso, trataré de estudiar algunos puntos, con el fin de fundamentar la actualidad de su enseñanza en el campo de la Filosofía del derecho.
Según Celina Létora, un aspecto muy propio y peculiar en Sto. Tomás de Aquino es el método que utilizó en sus escritos: Método escolástico, tanto en lo relativo a la forma disputativa-disputatio (que él maneja como quaestio), integrada por el modo derivativo y el modo analítico, como en la organización sistemática del material teórico, que tiene como alma que le da vida, los comentarios, sobre todo a Aristóteles3* que forman parte importante de su producción filosófica y teológica.4 Sobre lo cual comenta Villey, que "su filosofía dominó los estudios medievales, sobre todo, a partir del siglo XIII; especialmente en la doctrina de Santo Tomás de Aquino".5
Alfred Verdross, por su parte opina al respecto, que lo novedoso en el método de trabajo de Tomás de Aquino radica en que su punto de partida no es la teología, es decir, la creencia, sino la filosofía, o sea, la razón natural (lumen naturale rationis) y la experiencia; después su construcción filosófica fue coronada por la teología. En su fundamentación filosófica de la teología, Santo Tomás se apoyó preponderantemente en Aristóteles, sin desconocer también su relación con San Agustín, pues la teología del Doctor Angélico se orienta principalmente hacia la doctrina del autor de la Civitas Dei. Puede decirse, por tanto, que el sistema filosófico de Santo Tomás constituye una síntesis entre Aristóteles y San Agustín. Dicha síntesis tiene mucho que ver en lo que se refiere a la Filosofía del derecho, pues en la mayoría de las cuestiones que estudia, Santo Tomás cita conjuntamente a San Agustín y a Aristóteles.6
Con el fin de ubicar en el campo del saber al pensador que tratamos de estudiar, conviene tener en cuenta a Giuseppe Graneris, quien opina que la Filosofía del derecho puede cultivarse por tres clases de autores: filósofos puros, juristas filósofos y moralistas.
Los filósofos puros miran al derecho de arriba hacia abajo y desde esa altura no pueden ver más que algún lado o problema más notable. Su Filosofía del derecho es muy filosófica, pero a menudo muy poco jurídica. Hasta el siglo XIX parecían ignorar el derecho de los juristas y hablaban casi nada más del derecho natural; hoy han aprendido a mirar también el derecho de los juristas, pero cerrándose en el problema de su definición.
Los juristas filósofos, éstos, miran la filosofía de abajo hacia arriba, y no es raro que vean poco, por lo que resulta que escriben filosofías del derecho muy jurídicas, pero bastante poco filosóficas. Su interés se inclina hacia la interpretación y aplicación de la ley.
Por último, los moralistas, que tienen la ventaja de alcanzar al derecho no a través de las categorías demasiado amplias de los filósofos ni de las demasiado estrechas de la jurisprudencia, sino a través de aquellas que se llamarían intermedias, de la ética, ya más aproximadas al mundo jurídico y sin haber adquirido aún su rigidez.
Al preguntarle a este autor, ¿a cuál de los tres grupos pertenece Santo Tomás? Responde que por exclusión pertenece al grupo de los moralistas; pero no es él, un moralista empírico, sino filósofo; aspectos a los que hay que agregar aún un tercero: el de teólogo.7 Formación que contribuirá a su gran aportación a la Filosofía del derecho.
Ahora bien, como la condición humana lleva en sí, entre otras cosas, la huella de la finitud y de la limitación, sólo estudiaremos con la ayuda de algunos de sus comentaristas, ciertos puntos de su pensamiento, que son de suma trascendencia en la Filosofía del derecho, como son: la justicia, el derecho natural (iusnaturalismo), la ley, la idea de fin, la idea de bien común, y, los derechos humanos.
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