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de 1991, en el artículo 95, establece que “…el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades…”. Con este postulado constitucional se reafirma el principio general del derecho de que todo derecho tiene como contrapartida una obligación. Este principio que rige en los contratos civiles bilaterales, puede asimilarse en materia de derecho público a la teoría contractual, respecto de las obligaciones recíprocas de las partes, en una relación jurídica de esta naturaleza (es decir, contractual).
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