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Artículo 183 del Código Penal: (Incurre en el delito de daño)... En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.
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alexaog01:
pero como afecta a la población ?
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0
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- jjdjsjfuus va usufjsjcisjjvidijfjfid
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