Prestación de un trabajo personal, subordinado a cambio de un salario *
A. Relación de trabajo
B. Convenio de trabajo
C. Contrato de trabajo
D. Reforma laboral
Respuestas
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El artículo 20 de la LFT define a la relación laboral como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, a cambio del pago de un salario. Aquí, el trabajador siempre es una persona física, en cambio el patrón puede ser una persona física o moral.
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