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Respuesta:
La Constitución de la República como ordenamiento jurídico primario en El Salvador,
regula a la Familia en su Capítulo II, sobre los Derechos Sociales, Sección Primera sobre
la Familia, específicamente en el artículo 32, el cual la define como: “La base
fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación
necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y
desarrollo social, cultural y económico.
El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de
los cónyuges.
El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los
derechos que se establezcan en favor de la familia.”
En cuanto a la niñez, el Código Civil en su artículo 26 establece que: “Se llamará infante
todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce
años y la mujer que no ha cumplido doce años; menor adulto, el que ha dejado de ser
impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y
menor de edad o simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos. Y la
Constitución de la República también la regula en su Capítulo II, sobre los Derechos
Sociales, Sección Primera sobre la Familia, específicamente en los artículos 34 y 35, los
cuales literalmente expresan:
“ARTICULO 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y
ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del
Estado.
La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de
la maternidad y de la infancia.”
“ARTICULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y
garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.
La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un
régimen jurídico especial.”
Existe también, legislación específica tal como lo manda la Constitución para esta
materia, la cual está contemplada en el Código de Familia y en la Ley Procesal de
Familia, los cuales son los que establecen según el artículo 1 del primero “el régimen
jurídico de la familia, de los menores y de las personas adultas mayores y
consecuentemente, regula las relaciones de sus miembros y de éstos con la sociedad y
con las entidades estatales.”
El termino familia es nuevamente definido por la legislación salvadoreña en el artículo 2
del Código de Familia, el cual expresa: “La familia es el grupo social permanente,
constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco.” Y define las
obligaciones que el Estado tendría con esta en el artículo 3 del mismo Código, el cual
establece: “El Estado está obligado a proteger a la familia, procurando su integración,
bienestar, desarrollo social, cultural y económico.”
Los Principios Rectores en materia de familia en El Salvador, los dicta el artículo 4 del
Código de Familia el cual literalmente expresa: “La unidad de la familia, la igualdad de
derechos del hombre y de la mujer, la igualdad de derechos de los hijos, la protección
integral de los menores y demás incapaces, de las personas adultas mayores y de la madre
cuando fuere la única responsable del hogar, son los principios que especialmente
inspiran las disposiciones del presente Código.”
Y el artículo 6 del mismo Código, le da el derecho a toda persona de constituir su propia
familia según la ley.