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La Constitución argentina trata, en 19 artículos y una disposición transitoria, acerca de La Cámara de Diputados en el primer capítulo, artículos 45 al 53, de la Sección primera, denominada “Del Poder Legislativo”, que está ubicada en la segunda parte de su texto, dedicada a las Autoridades de la Nación.
Explicación:
espero que te sirva
zoemariavictoriaorti:
muchas gracias
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