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Respuesta: Por considerar que permiten “el funcionamiento efectivo de la democracia social y participativa”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avaló que la celebración de elecciones de segundo grado para escoger determinados cargos. Esto a pesar de que la Constitución, en sus artículos 6 y 62, establece claramente que “el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”; y que las elecciones deben ser “libres, universales, directas y secretas”, respectivamente.
Explicación: corona plis =)
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