Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta: Por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y.
cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad.
Explicación:Espero que te sirva
yuleidismeza99:
muchas gracias bebe❤️
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