Respuestas
Respuesta:
Espero sea de ayuda, no olvides calificar
Explicación:
Por nacimiento
Quienes hayan nacido en Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
Por suspensión Quienes habiendo nacido fuera de Colombia, han permanecido domiciliados en territorio nacional con visado de residente por más de 5 años en el país (a excepción de personas nacidas en otros países Latinoamericanos o del Caribe a quienes se les exige solo 1 año de domicilio permanente con visado de residente, personas nacidas en España a quienes se les exigen 2 años de domicilio permanente con visado de residente o para extranjeros que se encuentren casados o sean compañeros permanentes de una persona con nacionalidad colombiana o tengan hijos de nacionalidad colombiana a quienes se les exigen 2 años de domicilio permanente con visado de residente)[11] y deseen obtener la ciudadanía, pueden solicitar ser inscritos como ciudadanos de Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores,[12] previo el cumplimiento de requisitos tales como no estar penado ante la ley, que no fuese persona non grata acorde a los tratados diplomáticos vigentes, dominio del idioma castellano y de conocimientos básicos de historia patria, geografía y de la Constitución de Colombia. Los anteriores conocimientos exigidos se acreditan a través de un examen que se practica en la alcaldía o en la gobernación correspondiente, a excepción de los solicitantes que han culminado sus estudios de secundaria o universitarios en Colombia y de los mayores de 65 años.[13