• Asignatura: Historia
  • Autor: micaelaolivera123
  • hace 5 años

¿una ley puede derogar lo que platea la constitución nacional?​


scamposmalpica: si

Respuestas

Respuesta dada por: faedsa
1

Respuesta:

La Constitución Política de 1993, en sus artículos 102°, 103º, 108°, y 109° establece:

“Artículo 102°.- Son atribuciones del Congreso:

1) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes;

2) Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores;

“Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.

Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.

La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su incosntitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho”.

“Artículo 108°.- La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días.

En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promula el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.

Si el Presidente de la República tiene observciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.

Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”.

“Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el dirio oficial, salvo disposición contaria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

El Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, en sus Artículo 4°, ,78°, 79 y 80° establece:

“Artículo 4°.- La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento”.

“Artículo 78°.- No se puede debatir ningún proyecto de ley que no tenga dictamen, ni ningun dictamen que no haya sido publicado en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano, por lo menos una semana antes de su debate en el Pleno el Congreso, salvo dispensa de uno de estos requisitos o de ambos, aprobada en la Junta de Portavoces, con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso.

Si la proposición de ley o resolución legislaiva es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad más uno del número legal de congresistas.

Cuando el Presidente lo estime necesario podrá acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presiente, a efeco que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas.

Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío y consultará el plazo.

De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina especializada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes.

No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el Reglamento.

En el caso de los proyectos de ley que versen sobre las materias especificadas en el tercer párrafo del artículo 73°, para su aprobación formal por el Congreso, habrá una doble votación. La segunda votación deberá efectuarse transcurridos seis (06) días como minimo. Esta segunda votación será a totalidad y con sólo un debate de carácter general, salvo que, a petición del cuarenta (40%) de los miembros del Congreso, se exija efectuar un debate específico.

Sin el requisito de la doble votación, la Mesa Directiva no puede proseguir el trámite de la ley, ni enviarla al Presidente de la República para su promulgación”.

“Artrículo 79°.- La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles.

Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expdiente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere el voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”.

Respuesta dada por: scamposmalpica
0

Respuesta:

si

Explicación:

La derogación de la norma jurídica se define como la cesación de su vigencia por efecto de lo dispuesto en otra norma posterior. La derogación puede ser expresa o tácita, así, será expresa cuando la ley nueva deroga a la antigua porque lo dispone expresamente y será tácita cuando la ley nueva se opone simplemente a la antigua.

Preguntas similares