que son las armas juridicas en la democracia

a que se refiere ​

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Respuesta dada por: joelj8848
2

Respuesta:

Constitución y democracia. Estado constitucional y Estado democrático de

Derecho. Una aproximación histórica

El Estado constitucional, concebido del modo más genuino o radical, esto

es, definido por aquello que le caracteriza como forma política singular y, por lo

mismo, enteramente distinta de otras formas políticas históricas, no es otra cosa,

me parece, que el intento de juridificar la democracia. Que ese intento se lograra

sólo de manera parcial o incluso fracasara en determinados momentos y que hayan

tenido que transcurrir en algunos casos (en su mayoría, más exactamente) casi

doscientos años para convertirse en realidad, lo único que significa es que los

procesos históricos son a veces mucho más lentos de lo que se piensa. En el

terreno de la Historia, se ha dicho en frase muy gráfica, algunas semillas tardan

mucho tiempo en germinar y más aún en fructificar. Que ésto es así, es decir, que

la semilla estaba y que la situación de ahora no es más que la consecución de una

pretensión ya formulada desde el nacimiento del Estado constitucional es lo que

pretendo exponer a continuación.

Para ello hay que distinguir dos modos de intentar "juridificar" la

democracia, que coinciden a su vez con lo que podríamos llamar dos modos de

concebir la Constitución y el Estado, Constitucional. Ambos tienen en común el

hecho de intentar esa "juridificación" partiendo de la democracia representativa, y

ese dato ya pone de manifiesto, al menos en la práctica (creo que también en la

teoría), las dificultades por "constitucionalizar" (esto es, juridificar) la democracia no

representativa, entendida, pues, de modo directo (o lo que es igual, la democracia

como identidad). Razones prácticas (y razones teóricas, bien expuestas por

KELSEN y BÖCKENFÖRDE, por citar sólo dos autores) parece que conducen a la

conclusión de que no hay más democracia posible (efectiva) que la democracia

representativa. Hecha esta disgresión, que no resultaba improcedente, me parece,

volvamos a tomar el hilo de la exposición.

Decía que han de distinguirse dos modos de intentar “juridificar” la

democracia, coincidentes con dos modos de concebir al Estado constitucional. De

un lado tenemos lo que podríamos denominar concepto amplio, cuyo origen se

encuentra, desde luego, en el constitucionalismo británico, que se extenderá

después en la Europa continental del siglo XIX y que aún está en vigor en algunos

de los países europeos durante el siglo XX. Tal concepto amplio se corresponde,

pues, con un modelo "genérico" de Estado constitucional que tiene como

características definitorias (esto es, como medios de juridificar la democracia) el

principio del "gobierno representativo" y el principio del "Estado de Derecho". La

legitimación democrática del poder (verificada a través de elecciones periódicas) y

el "gobierno de las leyes y no de los hombres" (ejercicio del poder mediante el

Derecho y no el arbitrio) serán los dos postulados básicos del modelo.

Explicación:

mucho texto xD

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