opinión del articulo 18 de la constitución
ecuatoriana

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Respuesta dada por: kyuuby
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 Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. 

Establece granitas de tipo procesales. Es la piedra angular de las garantías que toda persona tiene al momento de ser objeto de la sospecha de algún delito. Esto se aplica a todo proceso persecutorio, es la base que protege todas las garantías que la constitución establece. 

Es el fundamento del estado de derecho… básicamente es un articulo que tiene gran trascendencia en nuestro ordenamiento y limita la potestad represora del estado. Se puede decir que es limite a la soberanía, la base de las garantías individuales… y podría seguir un largo rato con esto… 

Coméntame para que lo necesitas y capaz que te pueda dar algo mas preciso para lo que necesitas. 

Espero haberte sido de ayuda
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