• Asignatura: Derecho
  • Autor: Anónimo
  • hace 5 años

Hola, esto es sobre los derechos humanos, o básicamente sobre derecho, la materia, espero ayude en algo para sus tareas o algún tema que tengan que presentar jiji tomen 30 puntos por que me caen bien uwu
En 2007 se reformó el artículo 41 constitucional y se introdujeron en el mismo los siguientes párrafos relacionados directamente con nuestro tema:
Los partidos en ningún momento podrá contratar o adquirir, por
sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de
radio y televisión.
Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión
dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos,
ni a favor ni en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
La primera restricción es clara en todos sus elementos: vale
en todo momento, para los partidos y sus personeros, y en todas
las variantes posibles de espacios imaginables en la radio y la
televisión. Sin embargo, aunque también es claro que la segunda
limitación vale para cualquiera —de hecho la Constitución también prohíbe la transmisión en territorio mexicano de este tipo
de mensajes cuando se contraen en el extranjero— no queda claro: a) si la prohibición vale en todo momento o sólo durante los
procesos electorales, y b) si la limitación abarca cualquier tipo
de posicionamiento político o sólo aquellos que directamente están orientados a incidir en los resultados de las elecciones. Estas
últimas cuestiones deberán ser definidas por las autoridades jurisdiccionales (en principio por el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación o, en su defecto, por la Suprema Corte
de Justicia).
ESPERO AYUDE EN ALGO, LINDA NOCHE uwu

Respuestas

Respuesta dada por: mr4891729
3

Respuesta:

okey gracias sjhsdgksizhdbdkudvsbs

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