• Asignatura: Geografía
  • Autor: betzabethsevilla
  • hace 5 años

Resumen del articulo 47 hasta el 109 de la constitución de venezuela
para yaa por favooor!

Respuestas

Respuesta dada por: juanrobertopenarolgo
3

Respuesta:

segun el articulo 47 de la costitucion de venezuela cada miembro tendra derecho a desayuno almuerzo y sena


betzabethsevilla: Que ayuda JAJAJAJAJA
edwinmendieta557: es todo lo que puedo
betzabethsevilla: no es contigo edwinmendieta
Respuesta dada por: edwinmendieta557
3

Respuesta:

Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán

ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para

cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la

dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo

aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas

sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el

cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no

guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;

en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la

investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los

cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios

adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del

debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las

excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas

garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente,

independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda

comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones

ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.

Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni

podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su

cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como

delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales

hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación

jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho

del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada,

del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio

nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus

bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que

las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en

los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden

ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional

contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier

autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la

competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen

este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o

destituidas del cargo respectivo.

Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la

ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

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