Respuestas
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que data de 1948, proclama en su art. 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Este ideal humanitario de libre convivencia en materia de fe y convicciones no es, por cierto, una invención del siglo XX, una innovación ideológica del mundo contemporáneo de Posguerra. Se remonta a tiempos muy antiguos, como tendremos oportunidad de constatar en este artículo.
La tolerancia religiosa es el respeto hacia otras confesiones, sistemas de creencias, credos o cosmovisiones, incluyendo la irreligiosidad en sus distintas variantes (escepticismo, deísmo, agnosticismo, ateísmo). A lo largo de la historia, este fenómeno político y cultural ha presentado muchas variaciones en su forma, intensidad, duración y amplitud. La tolerancia religiosa puede practicarla el Estado (tolerancia oficial) o sectores de la sociedad civil (tolerancia social), la mayoría o las minorías. Puede ser integral o estar restringida a ciertos aspectos (profesión de fe sí, proselitismo no; culto privado sí, culto público no; etc.). Y puede, por último, beneficiar a unos grupos a la vez que excluye a otros (por ej., tolerancia católica hacia las disidencias protestantes, pero proscripción del judaísmo y del islam).
Hay autores (Esteban Echeverría, entre otros) que han establecido una distinción ética entre tolerancia y respeto. Veamos en qué consiste.
Tolerancia sería el mero acto de permitir, desde un lugar de superioridad teológica y moral, la existencia de alteridades religiosas o ideológicas por razones circunstanciales de conveniencia práctica, entendiendo que esas alteridades son erróneas y malas. Entre tales razones, cabe mencionar el deseo de evitar una guerra civil (las persecuciones religiosas suelen derivar en rebeliones armadas), las relaciones bilaterales amistosas con otros países, o bien, el afán de atraer inmigrantes que beneficien la economía interna con su trabajo o capitales.
Respeto sería la aceptación plena, en pie de igualdad, de las otras religiones y cosmovisiones. O sea, pluralismo, ya sea desde premisas multiculturales o interculturales. El respeto supone la asunción de la llamada regla de oro, viejo axioma ético que se sintetiza en la siguiente máxima: trata a las demás personas como querrías que te trataran a ti. Y viceversa: no hagas a las demás personas lo que no quieras que te hagan a ti (regla de plata).
Pero también hay autores que le dan a la palabra «tolerancia» un sentido más amplio. En estos casos, tolerar abarcaría todo el espectro que va desde la simple permisividad hacia las diferencias o disidencias, hasta el respeto profundo de las mismas. Por razones didácticas, a los efectos de simplificar la exposición, aquí se usará el término «tolerancia» en su acepción más lata, sin oponerlo al de «respeto».
Lo opuesto a la tolerancia religiosa es, claro está, la intolerancia religiosa. Respecto a ella se pueden hacer las mismas distinciones analíticas ya planteadas en relación a la tolerancia religiosa: oficial/social, integral/restringida, etc. En cuanto a su intensidad, la intolerancia religiosa puede ir desde restricciones, prohibiciones y discriminaciones puntuales hasta el genocidio o exterminio en masa, pasando por la segregación, proscripción y persecución.
Espero que te ayude, esa es la mejor respuesta que hice.
Dame corona si te ayudo y si puedes lo resumes tu.