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discriminación y conseguir una igualdad sustantiva. Al igual que sucede
con todos los tratados de derechos humanos, solo los Estados incurren
en obligaciones al ratificarlos. Ahora bien, la Convención establece la
obligación de los Estados de abordar no solo las leyes discriminatorias,
sino también las prácticas y costumbres, así como la discriminación de la
mujer en el ámbito privado.
Estos principios generales constituyen el marco de referencia de las
obligaciones específicas de los Estados de eliminar la discriminación
contra la mujer en el ámbito político, social, económico y cultural,
detalladas en 16 artículos sustantivos. La Convención abarca los derechos
civiles y políticos (derecho a votar, a participar en la vida pública, a
adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad, a la igualdad ante la ley
y a circular libremente) y los derechos económicos, sociales y culturales
(derecho a la educación, al trabajo, la salud y al crédito financiero).
En la Convención también se presta especial atención a fenómenos
concretos como la trata, a ciertos grupos de mujeres, por ejemplo las de
las zonas rurales, y a cuestiones específicas, por ejemplo, el matrimonio
y la familia, que entrañan riesgos para el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos.