Conocer si las niñas y los niños
tienen los mismos derechos y
responsabilidades en el hogar
¿...?​

Respuestas

Respuesta dada por: alvarado50
4

no las niñas hacen mas hogar

Respuesta dada por: sarriasantih
3

Explicación paso a paso: La Convención, desde su preámbulo, hace referencia a la familia como núcleo fundamental de formación y desarrollo personal, emocional y social en un ambiente de amor y acogimiento en tanto los niños, las niñas y los adolescentes maduran y adquieren la mayoría de edad.

Así las cosas, en los párrafos quinto y sexto del preámbulo la Convención señala:

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

De igual forma en su noveno párrafo establece la necesidad que existe de proteger en todas las formas posibles, incluyendo la legal, a niños, niñas y adolescentes en virtud de que no son capaces de cuidarse y proveerse por sí mismos y ahí encontramos una mancuerna perfecta con las declaraciones previas en las que la familia y su protección, como lo señala también el artículo 4o. constitucional, resultan primordiales para establecer, reconocer y garantizar los derechos, las obligaciones, los deberes y la protección de los integrantes de la familia, primordialmente la protección de los niños, las niñas y los adolescentes:

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Encontramos que en los artículos 2.1 y 2.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se hace referencia, a modo de excepción, a cualquier situación que por actos de integrantes de la familia, específicamente los ascendientes, pudiera tener como consecuencia, el desconocimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes o el castigo o la discriminación de los mismos. En estos casos, los niños, las niñas y los adolescentes verían sus derechos humanos vulnerados como consecuencia de actos o manifestaciones de terceros, y si bien no habla del niño en la familia, en cambio sí lo hace del entorno familiar y de las consecuencias de éste en la vida y desarrollo de la infancia:

Artículo 2o.

1. Los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Más adelante se hace referencia a la intervención de órganos como los tribunales, los que tendrán que aplicar el principio del interés superior de la infancia. Si bien se trata de una disposición general y no existe una referencia específica en cuanto a la familia, es cierto, como se verá más adelante, que en las controversias civiles del orden familiar deberá tomarse en cuenta la opinión de los niños, las niñas y los adolescentes en aquello que incumba a los derechos que tienen con relación a sus ascendientes conforme a la legislación familiar:

Artículo 3o.

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Hace específica imputación respecto a los derechos y deberes de los padres y tutores responsables de su cuidado y atención, en perfecta concordancia con lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional, ya que plantea la toma de todas las medidas, incluidas las legislativas, para garantizar que los progenitores o cualquier otro obligado conforme a la ley familiar vele por el bienestar integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el entorno de la familia y el social:

Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

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