Respuestas
Respuesta:
Características
Toda Sociedad Comercial debe tener simultáneamente las siguientes características:
Dos o más personas que la formen: Es el requisito esencial para la vida de una sociedad y también característica que la diferencia de la empresa unipersonal. La sociedad nace con el contrato social, y por medio del mismo se exterioriza el acuerdo entre los socios, y se regulan derechos y obligaciones de los mismos.
Obligación de aportar: Es característica distintiva de la sociedad comercial, el compromiso de realizar aportes de diversa naturaleza: efectivo, crédito, bienes, así como la capacidad o idoneidad técnica necesaria para llevar adelante una determinada actividad. Estos aportes posibilitan una gran afluencia de recursos, y a través de ellos las empresas alcanzan una dimensión que con el aporte individual resultaría prácticamente imposible de conseguir. Es la fuente de financiación inicial y a veces la más significativa
Ley de sociedades comerciales
Fin de lucro: Los aportes se destinan a la producción o intercambio de bienes y servicios para lucrar con su enajenación, siendo el objetivo empresarial la maximización de los beneficios, sin perjuicio de contentarse con márgenes de ganancias razonables. De allí el desarrollo de la actividad económica, que es la característica del tipo de actividades que hacen las empresas.
Constitución conforme a uno de los tipos legislados por la ley: La elección de la naturaleza jurídica de la sociedad es un acto importante y que tiene proyección futura, porque tendrá incidencia en el desenvolvimiento de la empresa. La elección del tipo más adecuado, dentro de los contemplados por la norma legal, debe resultar de un profundo estudio de factores: impositivos, financieros, tipo de actividad, dimensión económica que se busca alcanzar, responsabilidad que desean asumir los socios, posibilidades de aporte de los mismos.
Resultados: El desarrollo de actividad económica con la intención de obtener ganancias conlleva riesgos, y por ello sí bien los resultados serán habitualmente positivos, puede ocurrir en algunos períodos que los mismo sean negativos. Para ello los socios deben convenir de antemano, en el contrato social la forma de distribución o participación de las ganancias, y la proporción de la participación de las pérdidas.
Explicación:
espero que te sirva