qué forma de gobierno adopta la República argentina de acuerdo a la Constitución?​

Respuestas

Respuesta dada por: dianabernabe573
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La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa

republicana federal,- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo

republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución

Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la

educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada

provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir

la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus

autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por

la sedición, o por invasión de otra provincia.

Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar,

anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso puedan concederse

preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten

por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la

Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no

obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones

provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del

pacto del 11 de noviembre de 1859.

Corresponde al Congreso:

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y

concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración

Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la

Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención

Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la

Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen

jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta

Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella

reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional,

previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada

Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el

Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de

cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

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