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Es sabido que la emisión de moneda de curso legal es potestad del Estado Nacional. Sin embargo, el artículo 126 de la Constitución Nacional establece: “Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal
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