1. ¿Cuáles son las unidades de medidas expresadas en la resolución 55/2002? (artículo
numero 2)
Art. 2° — A los efectos de dar cumplimiento a lo expresado en el Artículo 1o, se
entenderá por "precio por unidad de medida", al precio final que efectivamente
debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (Kg), UN (1) litro (I o L), UN (1)
metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) o UN (1) metro cúbico (m3) del producto o
una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la
comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo
contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia
al precio por unidad de medida deberá hacerse a los CIEN (100) gramos (g) o
mililitros (ml).
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 87/2003 de la Secretaría de Coordinación
Técnica B.O. 10/11/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
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me corchastessssassssssssSS NO SEEEEDD
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