Respuestas
Respuesta:
Artículo 55 de la ley del ejercicio como se aplica en RR.HH?
Explicación:
Art. 55.- Remuneración por horas
suplementarias y extraordinarias.- Por
convenio escrito entre las partes, la jornada de
trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que
se proceda con autorización del inspector de
trabajo y se observen las siguientes
prescripciones:
1. Las horas suplementarias no podrán
exceder de cuatro en un día, ni de doce en la
semana;
2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las
24H00, el empleador pagará la remuneración
correspondiente a cada una de las horas
suplementarias con más un cincuenta por
ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren
comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el
trabajador tendrá derecho a un ciento por
ciento de recargo. Para calcularlo se tomará
como base la remuneración que corresponda
a la hora de trabajo diurno;
3. En el trabajo a destajo se tomarán en
cuenta para el recargo de la remuneración las
unidades de obra ejecutadas durante las horas
excedentes de las ocho obligatorias; en tal
caso, se aumentará la remuneración
correspondiente a cada unidad en un
cincuenta por ciento o en un ciento por ciento,
respectivamente, de acuerdo con la regla
anterior. Para calcular este recargo, se tomará
como base el valor de la unidad de la obra
realizada durante el trabajo diurno; y,
4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el
domingo deberá ser pagado con el ciento por
ciento de recargo.