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La Ley Juárez prohibió que en los tribunales militares y eclesiásticos se juzgaran asuntos civiles o seculares. También se permitió la renunciabilidad del fuero eclesiástico, con lo que un religioso podía, según conviniera a sus intereses, pedir ser juzgado en un tribunal secular.
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Esta ley suprimió los tribunales especiales evadiendo los acostumbrados derechos de los militares y religiosos. Los miembros del ejército y del clero podrían ser juzgados por cualquier tribunal del Estado en asuntos civiles, no obstante persistieron los tribunales militares y eclesiásticos para juzgar los delitos
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