ARTICULO 389. las servidumbres se extinguen:
1. por la resolución del derecho del que las ha construido
2. por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos
3. por renuncia del dueño del previo dominante
4. por haberse dejado de gozar durante 10 años
5. por tendencia judicial
POR FAVOR ES URGENTE Y OTRO FAVORCITO SI NO SABEN LA RESPUESTA POR FAVOR NO RESPONDAN.....
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hola gracias por los puntos
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