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Hemos de decir en primer lugar que la rama patrimonial es la más importante dentro del Derecho Civil, y que abarca el contenido de los cursos Civil II, que trata de los derechos de obligación, y Civil III, acerca de los Derechos reales. De todos modos, algunos autores han afirmado que no son sino dos aspectos de una misma realidad.1089. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.¿Es esto admisible? Sin duda, el contrato, en cuanto primera fuente de obligaciones, según el art.1089 CC, es un derecho de obligación, sería, con una definición básica, simplista, un negocio jurídico que crea obligaciones. Pero el contrato también puede crear derechos reales: ¿acaso no existen contratos constitutivos de hipotecas, usufructos...? También es el contrato el origen del régimen económico matrimonial, pues no son las capitulaciones sino un contrato ante notario previo al matrimonio, así como modo de institución de herederos: pensemos en que A contrata con B, que el hijo de B será su heredero.Por otra parte, no hay una separación nítida entre estos tipos de derechos dentro del propio Código civil. En el libro IV, dedicado a obligaciones y contratos, encontramos artículos referidos no a obligaciones, sino a Derechos reales. Así, en el libro III, sobre modos de adquirir la propiedad encontramos la donación, un contrato que debería en buena sistemática encontrarse en el libro IV. De modo que en las partes del código dedicadas a la obligación encontramos Derechos reales y viceversa. De modo que existe una cierta unidad, una cierta cohesión entre todo el Derecho civil patrimonial.
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