• Asignatura: Historia
  • Autor: ortizmalu10
  • hace 5 años

Por favor ,me podrian decir los privilegios del siglo xi

si hacer trampa porfavor

Respuestas

Respuesta dada por: KatalellaSandoval
3

Respuesta:

LOS PRIVILEGIOS REALES. CENTRALIZACIÓN

ESTATAL Y TRANSMISIÓN DE LA POLÍTICA REAL

Juan Antonio Barrio Barrio

(Universidad de Alicante)

LAS CANCILLERÍAS, LOS PRIVILEGIOS REALES Y LA CONSTRUCCIÓN DEL

ESTADO MEDIEVAL

En el quinto Congreso Internacional de San Miniato, Principi e cittá alia fine del Medioevo,

Wim Blockmans fijaba tres componentes esenciales para toda forma de poder perdurable, la

política, la economía y la ideología. Dimensiones que deben ser tenidas en cuenta a la hora

de realizar cualquier análisis sobre los sistemas de poder '.

En la construcción intelectual y política de Europa a partir del siglo XI y especialmente

desde el siglo XII, coincidiendo con la Centuria que ha sido denominada como el «primer

renacimiento europeo», la sociedad europea occidental fue descubriendo, en diversos momentos

y bajo diferentes circunstancias, la maravillosa capacidad de construir una memoria que

podía a través de la escritura ser registrada, conservada, custodiada y archivada y perpetuarse

de generación en generación. De esta forma se inició un largo camino crucial en la construcción

de la memoria Histórica de Europa.

Durante los siglos finales de la Edad Media, aproximadamente desde el siglo XI al XV,

se va a ir estableciendo sobre todo en las tres últimas centurias, una clara relación entre la

creación de un Estado Medieval y el papel que desempeñaron en dicha tarea las cancillerías,

los notarios y la escritura. Una construcción estatal definida por contar con unas características

propias y singulares que la diferencian tanto del Estado Moderno como del Estado Liberal2

.

En este trabajo voy a centrar mi atención en la producción, transmisión y difusión de los

privilegios reales, uno de los aspectos que contribuyó a favorecer la creación de aparatos de

gobierno en los municipios reales. La ciudad con capacidad jurídica propia -universitas- y

W. BLOCKMANS, La manipulation du consensus. Systémes de pouvoir a la fin du Moyen-Age.

«Principi e cittá alia fine del Medioevo». Roma, 1996, pág. 434.

Sobre el papel de los notarios y la escritura en relación al Estado vid. en este mismo libro NAVARRO

ESPENACH, G., 1. El Estado, la escritura y los notarios en «Los notarios y el Estado aragonés (siglos

Respuesta dada por: bryansmithparedes12
0

Respuesta:

xi significa el numero 11

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