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- Derechos de la mujer:
Las bases normativas de las relaciones de la mujer en el trabajo están constituidas por el derecho al trabajo urbano y rural, la igualdad de acceso a todos los empleos, cargos, ascensos, oportunidades y a idéntica remuneración por igual trabajo. El Estado velará por la igualdad de oportunidades en el empleo.
- Derechos del hombre:
Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad. Art. 3°. Todos los hombres son iguales por naturaleza y por la ley, Cualquiera que sea su estado, su clase y su condición.
zoe123456789x:
gracias
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