6. ¿Consideras que algunas de las ideas planteadas en la conversación afectan los derechos de niñas y niños?, ¿de qué manera?
Respuestas
Los niños y los jóvenes tienen los mismos derechos humanos generales que los adultos, y también derechos específicos derivados de sus necesidades especiales. Los niños no son propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad
العربية
Explicación:
espero que te ayude☺☺
Respuesta:
Las niñas y niños son titulares de todos los derechos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y convenciones internacionales que los desarrollan.
Además, debido a su vulnerabilidad y necesidad de especial protección y cuidado, los menores de edad (18 años) tienen garantizados los derechos específicos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) aprobada el 20 de noviembre de 1989 por las Naciones Unidas.
La Convención es el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia: 195 países, todos los del mundo menos Sudán del Sur y Estados Unidos. La CDN tiene rango de ley y su carácter vinculante la hace de obligado cumplimiento. Los países firmantes deben incluir todos los aspectos de la Convención en sus leyes nacionales sobre derechos y protección a los niños, niñas y adolescentes menores de edad.
Pese a ello, millones de menores son víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales en diversos ámbitos.
Convención sobre Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño, que define a los menores como todo ser humano menor de 18 años, contempla tres tipos de derechos:
De protección, como el derecho a la vida, a la convivencia familiar o contra todo tipo de abuso, violencia o explotación laboral.
De provisión, como el derecho a cuidados sanitarios, a un medio ambiente saludable o a los recursos para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
De participación, como el derecho a una identidad y nacionalidad, a recibir información o a opinar con libertad.
Estos derechos se basan a su vez en cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del menor; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el derecho a la participación.
A diferencia de otras normas internacionales, la Convención incluye de forma explícita y con gran claridad los derechos económicos, sociales y culturales:
A la salud, a la educación y a la protección a través del acogimiento institucional o familiar cuando el menor no tiene familia o esta no puede asumir su cuidado.
A la justicia y a la presunción de inocencia.
A no ser reclutado o reclutada para participar en conflictos armados.
A que las tradiciones sociales, culturales o religiosas no interfieran en su salud.
A un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo personal.