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Respuesta:
En la legislación se les denomina Áreas Silvestres Protegidas (ASP), y las define de la siguiente manera: “Espacio geográfico definido, declarado oficialmente y designado con una categoría de manejo en virtud de su importancia natural, cultural y/o socioeconómica, para cumplir con determinados objetivos de conservación y de gestión”. (DE-34433, Reglamento .Ley.Biodiversidad, Art.3, inc.a) Al SINAC entonces le corresponde entre otros, el diseño actualización, seguimiento, evaluación y sistematización de políticas, planes, programas, proyectos, procedimientos, manuales , de aplicación nacional para su implementación en las Áreas Silvestres Protegidas terrestres y marinas bajo su administración en el ámbito nacional. En la ley de Biodiversidad y su Reglamento en particular, se han señalado las categorías de manejo que prevalecen para el país.
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