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4
LOS ELEMENTOS DEL ESTADO
A. EL TERRITORIO DEL ESTADO
a. el territorio del estado como ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional.
La unidad del territorio espacial, es una unidad jurídica no geográfica natural. Pues el territorio del estado no es en realidad sino el ámbito espacial de validez del orden jurídico llamado Estado. Estos órdenes normativos, se caracterizan por el hecho de que sus ámbitos espaciales de validez se encuentran limitados.
b. la limitación del ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional por el orden jurídico internacional.
El territorio del estado es el espacio dentro del cual los actos de este se permite que se realicen, es decir, sus órganos, están autorizados por el derecho internacional para ejecutar los ordenes jurídicos nacionales.
La validez del orden jurídico nacional esta limitada por el orden jurídico internacional a u cierto espacio, no significa que el orden jurídico nacional esta autorizada únicamente para regular la conducta de los individuos que viven en ese espacio. La restricción se refiere solamente a los actos coactivos establecidos por el orden jurídico nacional y el procedimiento que conduce a tales actos.
Un Estado puede, sin violar el derecho internacional, enlazar sanciones a hechos antijurídicos cometidos dentro del territorio de otro Estado.
A. EL TERRITORIO DEL ESTADO
a. el territorio del estado como ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional.
La unidad del territorio espacial, es una unidad jurídica no geográfica natural. Pues el territorio del estado no es en realidad sino el ámbito espacial de validez del orden jurídico llamado Estado. Estos órdenes normativos, se caracterizan por el hecho de que sus ámbitos espaciales de validez se encuentran limitados.
b. la limitación del ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional por el orden jurídico internacional.
El territorio del estado es el espacio dentro del cual los actos de este se permite que se realicen, es decir, sus órganos, están autorizados por el derecho internacional para ejecutar los ordenes jurídicos nacionales.
La validez del orden jurídico nacional esta limitada por el orden jurídico internacional a u cierto espacio, no significa que el orden jurídico nacional esta autorizada únicamente para regular la conducta de los individuos que viven en ese espacio. La restricción se refiere solamente a los actos coactivos establecidos por el orden jurídico nacional y el procedimiento que conduce a tales actos.
Un Estado puede, sin violar el derecho internacional, enlazar sanciones a hechos antijurídicos cometidos dentro del territorio de otro Estado.
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