• Asignatura: Derecho
  • Autor: charrisprisi31
  • hace 5 años

artículos totales de la ley orgánica de educación (Venezuela) ​

Respuestas

Respuesta dada por: ro123dol
0

Respuesta:

no se no soy de venezuela

Explicación:

Respuesta dada por: javierruiz1
3

Respuesta:

Artículo 1

La presente ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral, determina la orientación,

planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con

este.

Artículo 2

La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona.

Artículo 3

La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto,

critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en

la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación

social, consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las

actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad

latinoamericana.

La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del

ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los

equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano

hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.

Artículo 4

La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio

público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley,

bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estimulo y protección moral y material.

Artículo 5

Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes, o a las letras; y previa demostración de su

capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y

bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.

Artículo 6

Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro

de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza. del sexo, del credo, laposición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El Estado creara y sostendrá instituciones y servicios

suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los

servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno con el fin de garantizar el máximo rendimiento social

del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales.

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